Curso Online Incentivos y beneficios Tributarios 2023

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Objetivo Principal

Fechas del Curso:

15-16-17-18 de agosto 2023
Horario: 18:00 - 21:00

Precios:
Valor Promocional Curso Online $65+IVA

EJE TEMÁTICO

MÓDULO 1: REFORMAS PARA REBAJA DE GASTOS PERSONALES
1.1 Rebaja de gastos personales
1.1.1 Definición
1.1.2 Componentes
1.1.3 Beneficiarios
1.2 Rebajas de gastos personales para personas naturales sin cargas familiares.
1.3 Rebajas de gastos personales para personas naturales con cargas familiares.
1.4 Rebajas de gastos para personas naturales a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y huérfanas.
1.5 Caso Practico

MÓDULO 2: IMPUESTO A LA RENTA UNICO A LOS OPERADORES DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS
2.1 Objeto del impuesto
2.2 Hecho generador
2.3 Ámbito Subjetivo
2.4 Base imponible para residentes
2.5 Tarifa del impuesto
2.6 Declaración y pago del impuesto
2.7 Caso práctico

MÓDULO 3: REFORMAS PARA EL RÉGIMEN RIMPE
3.1 Nuevos contribuyentes sujetos al Régimen Rimpe
3.2 Nuevas exclusiones del Régimen Rimpe
3.3 Nuevos plazos para la permanencia en el Régimen Rimpe
3.4 Nueva tabla de Impuesto a la Renta para Rimpe Negocio Popular
3.5 Nueva tabla de Impuesto a la Renta para Rimpe Emprendedor
3.6 Nuevos deberes formales para el Régimen Rimpe
3.7 Nuevos plazos para pagar el Impuesto a la Renta Régimen Rimpe
3.8 Nuevos criterios para pagar el IVA en el Régimen Rimpe
3.9 Nuevos criterios para Retenciones en la Fuente

MÓDULO 4: INCENTIVOS TRIBUTARIOS
4.1 Definición
4.2 Importancia
4.3 Clasificación
4.3.1 Exoneraciones
4.3.2 Deducciones Adicionales
4.3.3 Exenciones (Ingresos exentos y no objetos de impuesto)
4.3.4 Reducción de Tarifas

MÓDULO 5: EXONERACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA
5.1 Exoneración por tercera edad
5.2 Exoneración por discapacidad
5.3 Cinco años para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas en sectores priorizados.
5.4 Diez años para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas en industrias básicas
5.5 Diez años en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada.
5.6 Cinco años a ingresos obtenidos por actividades exclusivas de cualquier tecnología digital libre con valor agregado ecuatoriano
5.7 Cinco años en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario.
5.8 Tres años para nuevas microempresas.
5.9 Diez años para los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económica (ZEDE).

MÓDULO 6: DEDUCCIONES ADICIONALES
6.1 Deducción del 100% por depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías para producción limpia, energía renovable, reducción impacto ambiental y reducción gases de invernadero.
6.2 Deducción adicional del 100% por depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable
6.3 Deducción adicional del 100% por gastos realizados para obtener los resultados previstos en el numeral 7 del artículo 10 de la LRTI
6.4 Deducción adicional del 150% de las remuneraciones y beneficios sociales por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos
6.5 Deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados contratados a favor de la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto.
6.6 Deducción adicional del 10% respecto del valor de bienes o servicios que se adquieran a organizaciones de la economía popular y solidaria (incluidos artesanos) que sean microempresas.
6.7 Deducción adicional del 50% por los seguros de crédito contratados para la exportación, de conformidad con lo previsto en el RALRTI.
6.8 Deducción adicional del 50% por intereses recibidos por las entidades del sistema financiero por créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.
6.9 Deducción adicional del 100% por depreciación de activos fijos nuevos y productivos, adquiridos por sociedades constituidas antes de la vigencia del COPCI.
6.10 Deducción adicional del 150% por gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora, de acuerdo a los parámetros técnicos y formales del RALRTI.
6.11 Deducción adicional del 150% por gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora, de acuerdo a los parámetros técnicos y formales del RALRTI.
6.12 Deducción adicional del 150% por auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato destinados a becas, alimentación, infraestructura, en escuelas y colegios públicos y fiscomisionales
6.13 Deducción adicional del 150% por patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, previamente calificados por la entidad rectora en la materia
6.14 Deducción adicional del 150% por patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, previamente calificados por la entidad rectora en la materia
6.15 Deducción adicional del 150% de los gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura
6.16 Deducción adicional del 100% por donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental.

MÓDULO 7: EXENCIONES (INGRESOS EXENTOS Y NO OBJETOS DE IMPUESTO)
7.1 Ingresos obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
7.2 Ingresos exonerados en virtud de Convenios Internacionales
7.3 Ingresos de los estados extranjeros y organismos internacionales, por los ingresos de bienes que posean en el país, bajo condición de reciprocidad.
7.4 Ingresos de las instituciones privadas sin fines de lucro siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos
7.5 Ingresos percibidos por los institutos de educación superior estatales amparados por la Ley de Educación Superior.
7.6 Ingresos provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación servicios exploración y explotación de hidrocarburos.
7.7 Ingresos de fideicomisos que no desarrollen actividades empresariales conforme la LRTI, y que ninguno de sus constituyentes o beneficiarios sea residente en un paraíso fiscal.
7.8 Ingresos obtenidos por fondos de inversión.
7.9 Ingresos obtenidos por fondos complementarios.
7.10 Ingresos por indemnizaciones que se perciban por seguros, excepto las de lucro cesante.
7.11 Ingresos de intereses pagados por préstamos a trabajadores para que adquieran acciones o participaciones de la sociedad empleadora, mientras el empleado las conserve en su propiedad.
7.12 Ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades sean reinvertidas en la organización.
7.13 Ingresos por transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares creados por el Estado.
7.14 Ingresos originados en títulos representativos de obligaciones de 360 días o más emitidos para financiamiento de proyectos públicos en APP y en transacciones respecto de dichos títulos.
7.15 Utilidad proveniente de enajenación o cesión de acciones o derechos de capital, por parte de las cuotas habientes en fondos o inversionistas en valores de fideicomisos de titularización.
7.16 Ingresos no objeto de Impuesto a la Renta.
7.17 Ingresos de las nuevas inversiones productivas conforme las definiciones del COPCI, en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
7.18 Ingresos de los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas, de turismo comunitario y/o asociativo.
7.19 Ingresos de las empresas administradoras y los usuarios de las zonas francas, para todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de las zonas francas.
7.20 Utilidades o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización, cuya actividad exclusiva sea la inversión y administración de activos inmuebles.
7.21 Ingresos derivados en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno, percibidos por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.
7.22 Ingreso no sujeto de Impuesto a la Renta de sociedades que hayan suscrito con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.
7.23 Intereses recibidos por las entidades del sistema financiero por créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.
7.24 Ingresos de las sociedades que tramitaron la suscripción de contratos de inversión o adendas a éstos y que cumplan las condiciones de la Disposición, podrán gozar los beneficios tributarios de la Ley de Fomento Productivo.
7.25 Ingresos de las sociedades que se constituyeron a partir de la Ley de Fomento Productivo, conforme la normativa tributaria vigente al momento en que se realizó la inversión nueva y productiva.
7.26 Ingresos de las sociedades nuevas que se constituyeron por sociedades existentes a partir de la Ley de Fomento Productivo, conforme la normativa tributaria vigente al momento en que se realizó la inversión nueva y productiva.
7.27 Ingresos de las sociedades que se constituyeron a partir del COPCI, para inversiones nuevas y productivas, durante cinco años contados desde el primer año en el que generaron ingresos atribuibles a la nueva inversión.
7.28 Ingresos de las sociedades nuevas que se constituyeron por sociedades existentes a partir del COPCI, para inversiones nuevas y productivas, durante cinco años contados desde que generaron ingresos atribuibles a la nueva inversión.
7.29 Ingresos de los administradores y operadores previamente calificados bajo el régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES).
7.30 Rendimientos por depósitos plazo fijo en instituciones financieras, emitidos a un plazo de 180 días o más y permanezcan con el beneficiario por lo menos 180 días.
7.31 Rendimientos por inversiones en valores en renta fija, emitidos a un plazo de 180 días o más y permanezcan con el beneficiario por lo menos 180 días.
7.32 Rendimientos distribuidos por fideicomisos y fondos inversión, fondos complementarios, el plazo de permanencia de las inversiones deberá ser de 180 días o más y el titular deberá mantenerlas al menos por el mismo plazo.
7.33 Utilidades provenientes de la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital, realizadas en el mercado de valores ecuatoriano, hasta un monto anual de 50 fracciones básicas de impuesto a la renta.

MÓDULO 8: REDUCCIÓN DE TARIFAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
8.1 Tarifa reducida del 10%
8.2 Tarifa del 22%
8.3 Tarifa del 25%
8.4 Tarifa del 28%
8.5 Tarifa del 35%

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